Tesis Aisladas

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO AGRARIO. SI EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, EL JUZGADOR DEBE PROVEER LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA OBTENERLO O EN SU CASO TENER LA CERTEZA OBJETIVA Y RAZONABLE DE QUE NO ES FACTIBLE LOCALIZARLO.</p>

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Resumen

<p>En los juicios agrarios debe prevalecer la verdad real sobre la formal, en relación con los puntos cuestionados, por lo cual, se otorgan facultades a los Magistrados en la materia para que suplan la deficiencia en los planteamientos de derecho, a fin de resolver los asuntos de manera completa y plena, a verdad sabida, en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones. Por tanto, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|14|1647-96|14|1657-96|14|1727-96|14|1747-96|14|1877-96|14|1907-" >163, 164, 171, 173, 186 y 189 de la Ley Agraria</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se concluye que si el actor en el juicio agrario manifiesta desconocer el domicilio del demandado, el juzgador, en uso de sus atribuciones legales y en aras de llegar al conocimiento de la verdad, debe suplir la queja deficiente y proveer la práctica de las diligencias necesarias para obtenerlo y emplazarlo o, en su caso, tener la certeza objetiva y razonable de que no es factible localizar al pasivo procesal.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fabricio Fabio Villegas Estudillo
Epoca
Décima Época