Tesis Aisladas

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXCLUIR DE ÉSTA A LA MATERIA LABORAL NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 42/97 y 2a./J. 158/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/197696" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA</a>." y de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010624" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO OPERE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN</a>.", la suplencia de la queja deficiente en favor del patrón es improcedente, porque: a) el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y la Ley Federal del Trabajo regulan las relaciones laborales como un derecho de clases; b) el patrón tiene mayor posibilidad económica; c) al tener el patrón el control o la administración de la empresa, tiene mayores posibilidades de allegarse elementos probatorios para el juicio; d) la protección a bienes elementales tienen como base el hecho de que la subsistencia del trabajador y de su familia, con todo lo que lleva implícito, depende de su salario y prestaciones inherentes; y, e) es una acción positiva que tiene por objeto compensar la situación desventajosa en que históricamente se ha encontrado la clase trabajadora frente a la patronal. En este sentido, el que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|158-" >79, fracción VI, de la Ley de Amparo</a> excluya a la materia laboral de la suplencia de la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Palomo Carrasco
Epoca
Décima Época