<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. NO SÓLO PROCEDE A FAVOR DE EJIDATARIOS Y COMUNEROS EN PARTICULAR, SINO TAMBIÉN DE LOS AVECINDADOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-" >79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo</a> establece la obligación para la autoridad que conozca del juicio de amparo, de suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros en particular, y omite extender el beneficio respectivo a las personas de la "clase campesina", como sí lo hacía la ley abrogada del mismo nombre. Ahora bien, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|147-96|7|167-" >13 y 15, fracción II, de la Ley Agraria</a> respectivamente establecen que los avecindados del ejido son los mexicanos mayores de edad residentes por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal, que fueron reconocidos como tales por la asamblea ejidal o por el tribunal agrario competente, y tienen los derechos que esa ley les confiere; y que para poder adquirir la calidad de ejidatario es necesario satisfacer, entre otros requisitos, ser avecindado del ejido correspondiente. Con base en estas disposiciones, el artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo debe interpretarse en el sentido de que la suplencia de la queja deficiente destinada a los ejidatarios y comuneros opera también en favor de los avecindados, pues resultaría discriminatorio y contrario al principio de igualdad, que la legislación agraria les otorgara los derechos que ésta confiere y, pese a ello, no contaran con las mismas garantías procesales para su protección, y de las cuales gozan los demás sujetos cuya condición jurídica se regula por el mismo ordenamiento con un sentido tutelar de sus derechos, máxime que dichos avecindados tienen conferida la posibilidad legal de aspirar a convertirse en ejidatarios, observando las condiciones que la ley señala al respecto. En
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época