<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE LAS PARTES EN LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).</p>
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Resumen
<p>De la exposición de motivos de la reforma al Código Procesal Civil del Estado, publicada el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, no se advierte cuál fue la intención del legislador para establecer que el principio de suplencia de la queja en materia familiar, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|158-" >79, fracción II, de la Ley de Amparo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200058|4|14-" >521</a> del código adjetivo civil de la entidad, opera en favor de los menores o incapaces, así como de las partes en litigio pues, al ser los alimentos un derecho de familia, todo lo relacionado con ésta afecta indudablemente a sus miembros cuyos problemas, al estar vinculados con la subsistencia de quienes revisten tal carácter, se consideran de orden público; por tanto, cuando se cuestionen asuntos en los que se encuentren involucrados derechos de familia, debe atenderse a la literalidad del referido numeral 521, supliendo la deficiencia de la queja a favor de todas las partes en el juicio en donde se involucren estos derechos.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Eduardo Alvarado Ramírez
- Epoca
- Décima Época