<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS.</p>
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Resumen
<p>En la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24321" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 148/2012</a>, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los alimentos tienen como fundamento "la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar"; en ese entendido, para comprender a mayor detalle a qué se refiere el concepto de familia, es necesario indicar que el Pleno del Máximo Tribunal del País, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22553" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>acción de inconstitucionalidad 2/2010</a>, afirmó que la Constitución Federal tutela a la familia entendida como "realidad social", lo que significa que debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad, a saber: familias nucleares compuestas por padres con o sin hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan mediante el matrimonio o uniones de hecho; familias monoparentales compuestas por un padre o una madre e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales; así como las uniones de todos los estilos y maneras. En ese sentido, se considera que el concepto de familia se funda, esencialmente, en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de llevar a efecto una convivencia estable. En este orden de ideas, es claro que al ser los alimentos un derecho de familia, todo lo relacionado con aquella institución afecta indudablemente el orden y desarrollo de todos los que son o hayan sido sus miembros; por ello, cuando el motivo de la litis involucre derechos alimentarios procede la suplencia de la queja a favor de cualquiera de las partes en el litigio conforme al artículo <a href="javascript:vo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Córdova del Valle
- Epoca
- Décima Época