<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. AUNQUE EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL LAUDO EN CIERTAS DETERMINACIONES Y SÓLO IMPUGNE UNA PARTE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE CUALQUIER VIOLACIÓN COMETIDA EN SU PERJUICIO.</p>
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Resumen
<p>La suplencia de la queja deficiente encuentra su fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1540-" >107, fracción II, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al señalar que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Por su parte, la Ley de Amparo, en cumplimiento a lo ordenado por el Constituyente Permanente, prevé los casos específicos de su procedencia, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|158-" >79 de la Ley de Amparo</a> vigente (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|2457-" >76 Bis</a> de la abrogada). Ahora bien, la figura indicada cumple con el objetivo elemental de proteger el derecho de defensa adecuada del trabajador, en virtud de que, a través de este instrumento, el juzgador puede, oficiosamente garantizar la salvaguarda de los derechos fundamentales que, en su caso, hayan sido lesionados, lo cual es elemental en todo proceso; sin embargo, es en el procedimiento laboral en el que cobra relevancia considerable tanto por la trascendencia de las consecuencias jurídicas que derivan de la violación a normas como por la potencial certeza de la afectación a los derechos laborales; por tanto, aunque el quejoso en su demanda de amparo, manifieste su conformidad con el laudo casi en su totalidad, y sólo exprese conceptos de violación respecto de una parte, el Tribunal Colegiado de Circuito, sin desatender dicha manifestación, debe armonizar los principios de instancia de parte agraviada y de suplencia de la queja deficiente, de manera que si del estudio del asunto advierte cualquier violación cometida en su perjuici
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Gabriel Montes Alcaraz
- Epoca
- Décima Época