Tesis Aisladas

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EN UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN ESTÉN INVOLUCRADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE LOS DERECHOS DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 9/2015 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175053" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 191/2005</a>, estableció que la suplencia de la queja deficiente debe observarse por los Jueces y Magistrados Federales, en cualquiera de las instancias del juicio de amparo, desde el inicio hasta la conclusión del contradictorio, cuando estén involucrados directa o indirectamente los derechos de un menor, con independencia de quien promueva el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, atento al interés superior con el que cuenta por el solo hecho de su condición de menor de edad. Por otro lado, la misma Primera Sala, en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168308" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CXIII/2008</a>, sostuvo que para tutelar el interés de los menores, la suplencia de la queja debe aplicarse siempre y en toda su amplitud en su beneficio, con el objeto de establecer la verdad y procurar su bienestar. Y, particularmente, en materia penal, cuando puedan afectarse directa o indirectamente sus derechos; máxime si tiene la calidad de víctima por haber sufrido una conducta delictiva. Así, en los casos en que estén involucrados directa o indirectamente los derechos de un menor, con independencia de quien promueva el juicio de amparo, no tiene aplicación la jurisprudencia 1a./J. 9/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009593" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVÉ A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, NO IMPLICA UNA TRAN

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época