<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA QUE EL SENTENCIADO DEJE DE DISFRUTAR EL BENEFICIO PRELIBERACIONAL CONCEDIDO EN PRIMERA INSTANCIA, SI AQUÉL SE LIMITA A IMPUGNAR LA SENTENCIA CONDENATORIA SIN EXPRESAR AGRAVIOS, NI EXISTIR INTERÉS ALGUNO EN QUE EL ENJUICIADO PERMANEZCA EN PRISIÓN SIN GOZAR DE DICHO PRIVILEGIO.</p>
7
Resumen
<p>De conformidad con la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003918" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 40/2013 (10a.)</a>, la víctima u ofendido del delito tiene derecho a impugnar cuestiones diversas a la reparación del daño, esto es, a conocer la verdad, solicitar que el delito no quede impune, que se sancione al culpable y se obtenga la reparación del daño, mediante la impugnación no sólo de la eventual ilegalidad del apartado concreto de reparación del daño, sino también de los pronunciamientos judiciales relacionados con los presupuestos de acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado y la individualización de las sanciones. De igual forma, la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012914" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 31/2016 (10a.)</a>, estableció que la facultad de imponer penas en el sistema penal mixto, no se reduce a la graduación de la culpabilidad e individualización de la sanción, sino que, una vez realizado, es al juzgador a quien corresponde determinar en cada caso particular si se cumplen los requisitos para que al sentenciado le puedan ser aplicados los beneficios y sustitutivos penales. Sobre esa base, cuando la víctima u ofendido impugna una sentencia condenatoria sin expresar agravios, en tanto la autoridad ministerial controvierte otros aspectos de la sentencia condenatoria, sin mostrar algún interés en que el enjuiciado permanezca en prisión sin disfrutar del beneficio penal otorgado en primera instancia, es improcedente suplir la deficiencia a favor de los pasivos del ilícito para negar el tratamiento preliberacional citado.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fabricio Fabio Villegas Estudillo
- Epoca
- Décima Época