<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER PRIVADO CUANDO OSTENTAN LA CALIDAD DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-" >79, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, así como de lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25602" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 360/2013</a>, de la cual derivó la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008584" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 1/2015 (10a.)</a>, (1) se advierte que todos los gobernados, incluidas las personas morales de índole privado, gozarán de los derechos fundamentales. Ahora bien, si estas últimas ostentan la calidad de víctimas u ofendidos del delito, tienen a su alcance todas las prerrogativas legales y jurisprudenciales para hacer valer sus derechos y para promover, por sí, los medios legales a su alcance, en virtud de que son parte en el proceso penal, aunque las legislaciones procesales de la materia no las legitimen, por lo que cuando ejercen por sí sus derechos fundamentales y acuden a los medios de impugnación correspondientes, en respeto a la tutela judicial efectiva, bajo igualdad de condiciones, el órgano jurisdiccional en materia de amparo debe aplicar en su favor la suplencia de la queja deficiente. Lo anterior es así, porque ni la evolución jurisprudencial ni la legal precisan quiénes pueden ser las personas a las que les asiste el referido beneficio; de ahí que esté dirigido a la totalidad de supuestos en los que una persona, en su calidad de víctima u ofendido, acuda al juicio de ampar
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época