Tesis Aisladas

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER PRIVADO, CUANDO ADQUIEREN EL CARÁCTER DE SENTENCIADAS POR HABER SIDO CONDENADAS DE MANERA SOLIDARIA -JUNTO CON EL INCULPADO- AL PAGO DEL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.</p>

7

Resumen

<p>Acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-" >79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo</a>, la suplencia de la queja deficiente opera en favor de las personas morales de carácter privado cuando adquieren el carácter de sentenciadas, por haber sido condenadas de manera solidaria al pago del monto de la reparación del daño junto con el inculpado, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|332-" >46, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal</a>, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios, pues el mencionado artículo 79 no prevé distinción alguna, en cuanto a que los sentenciados sean personas físicas o morales. Sin que corresponda al juzgador de amparo prejuzgar si las referidas personas morales cuentan con patrimonio suficiente para allegarse de un debido asesoramiento profesional o tienen amplias condiciones de ejercer sus derechos y conocer los rigorismos de la técnica legal correspondiente, por lo que su posible situación patrimonial es insuficiente para descartar la suplencia de la queja deficiente en su favor. Además, esta determinación es acorde con el principio de progresividad, conforme al cual, una vez logrado un avance en el disfrute en materia de derechos humanos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado, por lo que no existe razón que justifique la exclusión de la protección del derecho que consigna suplir la queja deficiente a las personas morales de carácter privado cuando ostenten la calidad de sentenciadas en los términos apuntados, pues la tendencia tanto jurisprudencial como legislativa ha tenido como pretensión hacer extensivo ese derecho y no limitarlo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PR

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Gómez Sánchez
Epoca
Décima Época