<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR OFICIOSAMENTE EN SU INTEGRIDAD LA LEGALIDAD DEL LAUDO, CUANDO EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA DETERMINACIÓN CONTENIDA EN AQUÉL Y LO IMPUGNA SÓLO EN UNA PARTE, SIN QUE ELLO TRANSGREDA EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>En la hipótesis en la que el actor delimita expresamente el alcance del amparo e impugna únicamente una parte del laudo, consintiendo los restantes términos en los que éste se emitió, el Tribunal Colegiado de Circuito está impedido para analizar oficiosamente en su integridad la legalidad de dicho acto, pues de hacerlo implicaría abordar su análisis contra la voluntad del accionante, lo cual es contrario al principio de instancia de parte agraviada previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Lo anterior no implica transgresión al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-" >79, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, conforme al cual, debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, debido a que tal suplencia sólo puede estar concatenada con lo reclamado por el quejoso, sin que pueda llevarse al extremo de suplir la queja en su favor cuando consiente una parte del acto que reclama, en virtud de que el referido principio operará en armonía con el de instancia de parte que rige el juicio constitucional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Ramos Pérez
- Epoca
- Décima Época