Tesis Jurisprudenciales

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|158-" >79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO</a>. TAMBIÉN PROCEDE A FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado prevé la suplencia de la queja a favor de tres grupos distintos: los menores de edad, los incapaces y la familia, en aquellos casos en que se afecte su orden y desarrollo. Ahora bien, un juicio de alimentos conlleva, inevitablemente, una afectación al orden y estabilidad del núcleo familiar, razón por la que el órgano de amparo debe evitar que la ruptura de las relaciones entre sus miembros provoquen un impacto jurídicamente diferenciado, concretamente entre acreedor y deudor alimentario, pues la tutela del Estado puede empalmarse, cuando se encuentran en juego instituciones de orden público como los alimentos, resolviendo la cuestión efectivamente planteada sin tomar en cuenta rigorismos técnicos, por lo que la suplencia de la queja en el juicio de amparo, también aplica al deudor alimentario por ser integrante del concepto familia. No obstante, no debe ser absoluta en el sentido de validar cada una de las determinaciones de la autoridad aun cuando no le reporten beneficio al quejoso o recurrente, sino sólo implicará el pronunciamiento para aquellos casos donde el juzgador la considere útil para favorecer al quejoso y, por ende, la protección constitucional resulte procedente.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alfredo Sánchez Castelán
Epoca
Décima Época