<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|158-" >FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO</a>. LAS CONDICIONES DE POBREZA O MARGINACIÓN QUE LA HAGAN PROCEDENTE, DEBEN ADVERTIRSE DE LAS MANIFESTACIONES QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EXPRESE EL INCONFORME Y DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS QUE OBREN EN AUTOS, POR LO QUE ES INNECESARIO TRAMITAR EL INCIDENTE I
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Resumen
<p>Conforme al precepto mencionado, el juzgador debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en cualquier materia, a favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. Ahora bien, aquéllas deben advertirse -o desvirtuarse, en su caso- de las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad exprese el inconforme y de los elementos objetivos que obren en autos, por ejemplo, la cuantía del negocio o valor del bien controvertido en el procedimiento de origen y el hecho de que el quejoso o recurrente esté o no representado por abogado o defensor particular, entre otros; por tanto, es innecesario tramitar el incidente innominado que el disconforme promueva con la finalidad de allegar pruebas para demostrar esas circunstancias, porque si bien es cierto que el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|132-" >66</a> de la ley citada permite sustanciar en vía incidental las cuestiones a que se refiere expresamente dicha legislación y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento, también lo es que las características enunciadas no surgen durante la tramitación del amparo, sino que están presentes desde su inicio.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán
- Epoca
- Décima Época