Común Jurisprudencia

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN FAVOR DE LAS PERSONAS PENSIONADAS POR JUBILACIÓN (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo en favor de las personas pensionadas por jubilación. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede suplir la queja deficiente en favor de las personas pensionadas por jubilación cuando reclaman prestaciones vinculadas con su derecho a recibir la pensión. Justificación: De la evolución legislativa y jurisprudencial de la figura de la suplencia de la queja deficiente se advierte que es un principio general que rige el dictado de las sentencias de amparo, cuyo fin último es garantizar la igualdad procesal y el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, particularmente de las personas en situación de vulnerabilidad. A partir de esta premisa y conforme al marco jurídico sobre derechos humanos reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que procede ampliar los alcances de dicha figura en materia laboral en favor de personas no reconocidas expresamente por la norma, cuando: I) se encuentren en una situación de vulnerabilidad que pueda afectar su derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva; y II) su reclamo esté vinculado con los derechos tutelados por el artículo 123 constitucional . En consecuencia, procede la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, en favor de las personas pensionadas por jubilación, cuando acudan a reclamar prestaciones vinculadas con su derecho a recibir la pensión. Ello, porque: 1) pertenecen a un grupo en una situación especial de vulnerabilidad que normalmente se integra por adultos mayores que a menudo enfrentan los efectos naturales de la v...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/96 A (11a.)
Fecha de resolucion
10 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Ernesto Martínez Andreu
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/96 A (11a.)