Tesis Aisladas

<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. DEBE HACERSE EXTENSIVA EN FAVOR DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES -A EXCEPCIÓN DE LAS OFICIALES- QUE TENGAN LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, A FIN DE EQUILIBRAR LOS MEDIOS Y POSIBILIDADES DE SU ACTUACIÓN PROCESAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).</p>

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Resumen

<p>Al tomar en consideración que el reconocimiento de los derechos humanos hacia la víctima u ofendido del delito ha evolucionado constantemente, debido a las distintas reformas constitucionales que ha impulsado en su beneficio el Poder Legislativo y la actividad judicial en los últimos años, así como a nivel internacional en los tratados, es dable establecer que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|3237-" >415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal</a>, que alude expresamente a la posibilidad de suplir la queja deficiente en el recurso de apelación sólo a la parte reo, no corresponde a la realidad constitucional y social que atraviesa nuestra nación, ya que tal principio ha sido rebasado por el progresivo reconocimiento de los derechos humanos del ofendido, dado que en la actualidad los derechos de la víctima u ofendido y los del procesado se encuentran en un mismo plano con rango constitucional en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), y se le ha reconocido como parte activa del sistema procesal penal; aunado a que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 constitucional</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, establecen el derecho humano de acceso a la justicia, así como la obligación de los Estados parte de establecer, en sus sistemas jurídicos, recursos senc

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Paredes Calderón
Epoca
Décima Época