<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, AL CONSTITUIR UN DERECHO BILATERAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN FAVOR DEL ACUSADO Y DE AQUÉLLA, ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 17, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme a un sistema de protección de derechos fundado en el principio de tutela judicial efectiva, reconocido en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >segundo párrafo del precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que se caracteriza por establecer un sistema de derechos fundamentales de naturaleza bilateral, que implica que derechos como el de acceso a la justicia, la igualdad ante los tribunales, la defensa en el proceso, la imparcialidad e independencia de los tribunales y la efectividad de los derechos, sean en favor, tanto del acusado como de los perjudicados por el delito; principios que son recogidos por la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|2|26-" >fracción III del dispositivo 12 de La Ley General de Víctimas</a>, en el sentido de que los afectados por conductas delictivas tienen derecho a intervenir en el proceso penal como partes plenas, por lo que podrán ejercer sus derechos, que en ningún caso podrán ser menores a los del imputado, se impone el reconocimiento a la víctima, de garantizar su derecho de acceso a la justicia en igualdad de circunstancias a las que se reconocen al imputado o acusado. Ello, con independencia de que a aquélla se le hubiere asignado la posibilidad de coadyuvar con el Ministerio Público -autoridad a quien compete propugnar por el restablecimiento del derecho de las víctimas y la sanción de los sujetos que han cometido un delito-, pues el coadyuvar con la autoridad investigadora no desplaza al ofendido, en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, en la misma forma que la ley prevea para el imputado -principio de bilateralidad-, pues los intereses que defiende el Ministerio Público en el proceso penal, técnicamente son distintos a los de la víctima en cuanto a los derechos que le son reconocidos c
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Humberto Manuel Román Franco
- Epoca
- Décima Época