<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CONTENIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA CONDENA AL PAGO DE INTERESES POSIBLEMENTE USURARIOS Y SE DESATIENDE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO EFECTUADA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 46/2014 (10a.).</p>
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Resumen
<p>De la evolución histórica de la figura de la suplencia de la queja deficiente se advierte que su procedencia se ha hecho extensiva, vía jurisprudencia, a casos diversos a los taxativamente señalados en la legislación de amparo. De igual forma, de la teleología de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|158-" >fracción I, del artículo 79 de la Ley de Amparo</a>, se colige que la finalidad de suplir la queja deficiente, cuando el acto reclamado se funde en normas generales declaradas inconstitucionales, es preservar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar su supremacía y evitar la aplicación de normas que le sean contrarias. Actualmente el sistema constitucional que impera, admite otras formas distintas de control de leyes, que buscan evitar la contravención al parámetro de regularidad constitucional, como lo es la interpretación conforme. De esta manera, si la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]</a>.", fijó de manera puntual la única connotación constitucionalmente válida del citado numeral 174, a fin de cumplir con la exigencia de no permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo, es evidente que existe un pronunciamiento firme respecto a la inte
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Cuauhtémoc Cuéllar de Luna
- Epoca
- Décima Época