<p>SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL, POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. DEBE APLICARSE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITIÓ AJUSTARSE A PRECEPTOS LEGALES QUE RIGEN SU ACTUACIÓN DE MANERA OFICIOSA, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece el principio de progresividad de los derechos humanos, que exige de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, la interpretación de las normas de manera que amplíen, en lo posible, jurídicamente esos aspectos de los derechos; por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 constitucional</a> prevé el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que implica que el rigorismo irracional de las formalidades debe ceder ante la posibilidad de enjuiciamiento de fondo del asunto. Por otro lado, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|158-" >79, fracción VI, de la Ley de Amparo</a> regula la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación en otras materias (distintas a la penal, agraria y laboral), cuando se advierta una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso que lo haya dejado sin defensa, por afectar los derechos previstos por el artículo 1o. citado. En ese sentido, si de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|9481-467|62|9551-467|62|9558-" >1223, 1232, fracción I y 1233 del Código de Comercio</a>, el juzgador tiene la obligación de hacer la declaratoria de oficio de confesa a quien no comparece al desahogo de la prueba confesional a su cargo, la cual fue admitida y notificada para su desahogo, y exhibido el pliego de posiciones respectivo, por lo que, al no realizarlo así, existe una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso que vulnera su derecho de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Eduardo Flores Sánchez
- Epoca
- Décima Época