Común Tesis Aislada

SUPUESTOS DE INEJECUTABILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2024. EL JUZGADO DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR SI LOS ACTOS RECLAMADOS LOS ACTUALIZAN.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede ordenar el trámite del incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a que se refiere el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2024. Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que el Juzgado de Distrito –de oficio o a petición de parte– está facultado para pronunciarse respecto a si los actos reclamados actualizan los supuestos de inejecutabilidad previstos en el referido precepto constitucional. Justificación: El hecho de que la obligación de diferir la ejecución de los actos que impongan multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, a que se refiere el precepto referido esté a cargo de la Cofece desde la admisión de la demanda de amparo, no impide a los Juzgados de Distrito pronunciarse al respecto, pues como rectores del procedimiento deben garantizar la legal tramitación del juicio y otorgar certeza jurídica a las partes, entre lo que se encuentra lo relativo a si el acto reclamado actualiza alguno de los supuestos de inejecutabilidad. Ello en atención al derecho de acceso efectivo a la justicia, conforme al cual no basta que una persona tenga acceso a los tribunales dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, con el fin de que, a través de un procedimiento en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre su pretensión, sino que además es imperante que con posterioridad al juicio la resolución emitida tenga eficacia, es decir, que sea posible restituir a la parte quejosa en el goce de sus derechos fundamentales t...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
PR.CRT.2 A (11a.)
Fecha de resolucion
26 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado José Luis Cruz Álvarez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.CRT.2 A (11a.)