Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDERLA QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO Y, POR TANTO, AQUELLA INSTANCIA DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200315|6|28-200315|9|2-200315|5|18-200315|3|14-200315|5|20-200315|3|16-200315|5|22-" >254 al 260 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México</a>, que regulan la suspensión del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, no se advierte que se exijan mayores requisitos para otorgarla que los consignados en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-100683|2|258-100683|2|260-100683|2|262-100683|2|264-100683|2|266-100683|2|268-100683|2|270-100683|2|272-100683|2|274-100683|2|276-100683|2|278-100683|2|280-100683|2|282-100683|2|284-100683|2|286-100683|2|288-100683|2|290-100683|2|292-100683|2|294-100683|2|296-100683|2|298-100683|2|300-100683|2|302-100683|2|304-100683|2|306-100683|2|308-100683|2|310-100683|2|312-100683|2|314-100683|2|316-" >128 a 158 de la Ley de Amparo</a> para conceder la suspensión del acto reclamado, pues no disponen requisitos adicionales, sino sólo ciertas diferencias que atienden a las características propias de cada sistema; por tanto, al no existir excepción al principio de definitividad, aquella instancia debe agotarse antes de acudir al juicio constitucional.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Víctor Manuel Méndez Cortés
Epoca
Décima Época