<p>SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO LABORAL. ATENDIENDO EL MÍNIMO VITAL, DEBE NEGARSE POR EL MONTO DE CUATRO MESES DE SALARIO MÍNIMO, EN ASUNTOS EN LOS QUE EL PATRÓN NEGÓ DE MANERA LISA Y LLANA LA RELACIÓN LABORAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|380-" >190 de la Ley de Amparo</a> impone al presidente del tribunal de trabajo responsable, el deber de negar la suspensión de la ejecución del laudo que beneficia a la parte trabajadora, ya sea mediante la reinstalación provisional del obrero en tanto se resuelve el juicio de amparo o por el monto que estime necesario para su subsistencia. Ahora bien, en los asuntos en los que la parte patronal haya negado de manera lisa y llana la relación laboral, no sería jurídicamente posible la reinstalación provisional del trabajador, ya que ello generaría daños de imposible reparación a la misma, pues se estaría reconociendo implícitamente una relación laboral que desde un principio se negó, lo que implicó la negación del salario que percibió aquél. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias del caso, a fin de garantizar la subsistencia de la parte trabajadora, debe negarse la suspensión del laudo por el importe de cuatro meses de salario mínimo, ello atendiendo al mínimo vital, pues dicha medida está destinada a cubrir las necesidades básicas de las personas colocadas en situación desfavorable, la cual está fundamentada en la dignidad humana, mientras se resuelve el juicio de amparo respectivo.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Edna Lorena Hernández Granados
- Epoca
- Décima Época