Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE AMPARO, CONSISTENTE EN QUE EL QUEJOSO OTORGUE GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS AQUELLA MEDIDA, CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la jurisprudencia P./J. 9/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 112, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012594" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL</a>.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, respecto de la diferencia entre los conceptos de distinción y discriminación, que el primero constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que el segundo implica una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. Bajo esa tesitura, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|272-" >136 de la Ley de Amparo</a> sí cumple con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque si bien es cierto que señala que deberá otorgarse garantía para que surta efectos la suspensión del acto reclamado y, por otra parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|274-" >137</a> de dicha ley exenta a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios de otorgar las garantías que esa ley exija, con lo cual se hace un trato diferenciado, éste atiende a la presunción de que las autoridades deben actuar conforme a la ley y respetarla, lo que hace inconducente el ejercicio del poder coactivo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época