Común Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA CUANDO SE LES CONCEDA AQUÉLLA PORQUE NO SON PERSONAS MORALES OFICIALES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

La suspension del acto reclamado en amparo es la medida cautelar que el juez puede otorgar para evitar que el acto impugnado se ejecute mientras se resuelve el juicio. La Suprema Corte ha precisado los lineamientos: procede cuando el acto sea de imposible reparacion, cuando la suspension no contravenga el interes social ni disposiciones de orden publico, y cuando la apariencia del buen derecho favorezca al quejoso. La fianza o garantia se establece en proporcion al posible dano que pudiera causarse al tercero perjudicado.

Resumen

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las empresas de participación estatal mayoritaria constituidas como sociedades anónimas tienen el carácter de personas morales oficiales y, en ese contexto, si están exentas de presentar la garantía que impone el artículo citado, cuando se les concede la suspensión en el juicio de amparo. Criterio jurídico: Las empresas de participación estatal mayoritaria constituidas como sociedades anónimas no pueden ser consideradas como personas morales oficiales para efecto de quedar exentas de prestar las garantías relacionadas con el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, conforme al artículo 7o. de la Ley de Amparo . Justificación: El artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal impone al quejoso, como requisito para concederle la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, que otorgue garantía para responder de los daños y perjuicios que tal medida pudiere ocasionar al tercero interesado. Dicho imperativo que se reitera en el mencionado artículo 7o., conlleva un procedimiento sumario para hacer efectiva, sin complejidad ni dificultad, la garantía otorgada cuando se niegue al quejoso la protección de la Justicia Federal. El precepto legal en cuestión dispensa de otorgar garantías a las "personas morales oficiales". Aunque este concepto admite distintas acepciones, sólo resulta aceptable la restrictiva que limita la noción a la Federación, los Estados –incluida la Ciudad de México– y los Municipios, en su caracterización soberana y financiamiento directo desde la hacienda pública. No puede aceptarse una noción laxa o amplia que permita la dispensa de garantía a cualquier persona moral pública, pues no toda persona moral puede responder con similar solvencia y operatividad para hacer frente a sus obligaciones. De manera particular, no es aceptable que las empresas de participación estatal mayoritaria constituidas como s...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
P./J. 4/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
P./J. 4/2025 (11a.)