<p>SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE EL QUEJOSO DEBE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y DE JUSTICIA GRATUITA RECONOCIDOS POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el derecho a la tutela judicial estableció en la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172759" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 42/2007</a>, que: a) no todos los requisitos procesales para tener acceso al proceso pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que respetando el contenido de ese derecho fundamental están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el caso de la fijación de garantías; y, b) el derecho a la tutela jurisdiccional se entiende como el derecho público que tienen las personas para acceder sin obstáculos a los tribunales para plantear una presunción o defenderse de ella, el cual puede transgredirse por normas que impongan requisitos innecesarios, excesivos y carentes de razonabilidad o proporcionalidad ajenos a los fines perseguidos por el propio legislador. Por otro lado, el principio de gratuidad en la administración de justicia impartida por el Estado y la consecuente prohibición de costas judiciales, están dirigidos a impedir que el gobernado pague directamente a quienes intervienen en dicha administración una contraprestación por la actividad jurisdiccional que realizan, pues la retribución de la labor de quienes integran los tribunales debe cubrirla el Estado. En este sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|264-" >132 de la Ley de Amparo</a>, al fijar la garantía que debe otorgarse para que surta efectos la suspensión del acto reclamado en el juicio constitucional y reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ella se causarán al tercero interesado si no obtiene sentencia favorable en el juicio de ampa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rodolfo Castro León
- Epoca
- Décima Época