Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA LLEVE A CABO TODAS SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EXCEPTO EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE DECIDA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, HASTA EN TANTO SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHO PRECEPTO. </p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >128 de la Ley de Amparo</a>, procede otorgar la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo siempre que la solicite el quejoso y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="181|43|1437-" >142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito</a>, y el quejoso solicita la suspensión de las consecuencias de su aplicación, para que los documentos e información obtenidos de sus cuentas bancarias no se consideren para definir su situación fiscal respecto del ejercicio fiscal 2011, procede otorgar dicha medida para el efecto de que la autoridad fiscalizadora lleve a cabo todas sus facultades de comprobación, entre ellas, las relativas a solicitar a las instituciones de crédito noticias o información respecto del contribuyente, ya sea directamente a la propia institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero sin que dicte la resolución definitiva en la que se determine la situación tributaria del contribuyente, hasta en tanto se decida sobre la constitucionalidad del artículo 142, fracción IV, pues con ello no se obstaculiza el ejercicio de las facultades de comprobación; lo que permite advertir que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, aunado a que se protege la materia del juicio de amparo biinstancial.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.</p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Graciela M
Epoca
Décima Época