<p>SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA INDEMNIZACIÓN POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN CAUSARSE CON MOTIVO DE AQUÉLLA.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|312-" >156 de la Ley de Amparo</a> adopta la tesis objetiva de la responsabilidad civil, al no exigir para su procedencia la acreditación de un hecho ilícito (conducta antijurídica, dañosa y culposa), ya que la suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de las medidas cautelares, cuya fundabilidad de la pretensión se sustenta en la verosimilitud del derecho o apariencia del buen derecho cuya urgencia autoriza su otorgamiento, lo cual crea un riesgo inherente a la incertidumbre del derecho alegado que, de no quedar constatada su existencia por el dictado de una sentencia favorable al quejoso, provocará que éste soporte los daños y perjuicios que con motivo de la suspensión se hubieren causado, ante la dilación para obtener las prerrogativas que confería el acto reclamado al tercero interesado. Así, para la procedencia de la indemnización deben cumplirse los requisitos siguientes que: i) haya otorgado la suspensión, con garantía; ii) emita una resolución ejecutoria o firme adversa al quejoso; iii) causen daños y perjuicios; y, iv) exista un nexo causal entre los daños y perjuicios, y la suspensión.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Ramírez Sánchez
- Epoca
- Décima Época