Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200453|3|2-" >424 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA</a>, EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA SUSPENDER EL ACTO RECLAMADO.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al disponer en su parte conducente que se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate, los recargos y los accesorios legales, excede los requisitos contenidos en la Ley de Amparo para suspender el acto reclamado, ya que no da oportunidad a aquél de exhibir en otro momento la garantía; mientras que, conforme a la Ley de la materia, la suspensión surte efectos desde su concesión y no desde el otorgamiento de la garantía, y deja de surtir efectos si el quejoso, dentro del término de 5 días siguientes a la notificación del acuerdo de suspensión, no otorga la garantía fijada. No es obstáculo a lo anterior que el propio precepto establezca que la suspensión podrá solicitarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación del acto cuya ejecución se pretende, ya que dentro de ese lapso, la autoridad está facultada para ejecutarlo, atento a que conforme a la literalidad del precepto legal mencionado, la suspensión sólo surte efectos desde el otorgamiento de la garantía.</p><br><p>PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Roberto Rodríguez Soto
Epoca
Décima Época