<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DE UN CENTRO DE POBLACIÓN. SUS EFECTOS DEBEN SER QUE LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES QUE SE SOLICITEN A PARTIR DEL DICTADO DE LA SENTENCIA, SE TRAMITEN Y RESUELVAN DE ACUERDO CON LOS PLANES ANTERIORES.</p>
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Resumen
<p>Si se concede la suspensión en el amparo contra la aplicación de los planes parciales de desarrollo urbano de un centro de población, porque el quejoso acreditó presuntivamente que, de no otorgarse, se corría el riesgo de causar daños irreparables al medio ambiente y al equilibrio ecológico, los efectos de la medida cautelar no deben ser que se detenga por completo la actividad administrativa en la materia, ni que se dejen de otorgar licencias, permisos o autorizaciones, sino sólo que las que se soliciten a partir del dictado de la sentencia, se tramiten y resuelvan de acuerdo con los planes anteriores, a fin de salvaguardar el interés social que existe en ese aspecto, tomando en consideración que esos instrumentos de planeación urbana implican la transformación espacial y social en el territorio al que se aplicarán, en tanto modifican los usos del suelo, las densidades de población, los coeficientes de ocupación y la utilización del suelo, con lo cual generan un impacto directo sobre la vida de las personas o comunidades.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tomás Gómez Verónica
- Epoca
- Décima Época