Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LICENCIA, PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA "CONSTRUCCIÓN VERTICAL". EXTREMOS QUE DEBEN JUSTIFICAR LOS VECINOS DEL LUGAR EN QUE ÉSTA SE EFECTÚA, PARA COMPROBAR EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA EL OTORGAMIENTO DE AQUELLA MEDIDA CAUTELAR. </p>

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Resumen

<p>La suspensión contra los efectos y consecuencias de la licencia, permiso y/o autorización para realizar una "construcción vertical", generalmente procede por las mismas razones que informan las tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004603" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 138/2012 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004604" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 148/2012 (10a.)</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Paralelamente, su otorgamiento requiere la justificación del "interés legítimo", conforme a la conceptualización que respecto de esa figura jurídica hizo el Pleno de la propia Suprema Corte, en su tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007921" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 50/2014 (10a)</a>. En ese contexto, si el quejoso aduce que los actos de ejecución de la licencia, permiso y/o autorización que impugna destacadamente, le producen una afectación a la esfera de sus derechos fundamentales por ser "vecino" del lugar en el que se realiza la edificación vertical, y en tales condiciones solicita la suspensión, entonces, debe acreditar esa "vecindad" –indiciariamente para la provisional, y con mayor objetividad para la definitiva–, proporcionando elementos fácticos sobre la distancia aproximada entre el inmueble que dice ocupar y la construcción a la que se opone, así como las dimensiones o entidad de ésta, en correlación con las afectaciones que deberá identificar. Sólo a partir de ello, el juzgador de amparo podrá normar su arbitrio judicial y definir si a propósito de la vecindad alegada (entendida como sinónimo de cercano, próximo o inmediato, y no lato sensu), el inmueble del quejoso se ubica o no dentro del entorno de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Epoca
Décima Época