Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LICENCIA, PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA "CONSTRUCCIÓN VERTICAL". APLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 138/2012 (10a.) Y 2a./J. 148/2012 (10a.).</p>

50

Resumen

<p>Las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004603" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 138/2012 (10a.</a>) y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004604" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 148/2012 (10a.)</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen la procedencia de la concesión de la medida cautelar, en términos generales, contra "los efectos y consecuencias de una autorización, permiso y/o licencia, incluso cuando su ejecución es a cargo de particulares", son aplicables en los juicios de amparo promovidos bajo la legislación de la materia vigente, aun cuando dichos criterios surgieron en el contexto de la Ley de Amparo abrogada, que no contemplaba la figura jurídica del "interés legítimo", pues en atención al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|554-" >sexto transitorio</a> de la ley vigente, no se oponen a esta última. Así es, los temas centrales ahí abordados por el Alto Tribunal se refieren a circunstancias específicas, relacionadas sustancialmente con la procedencia de la medida cautelar contra los efectos de una autorización, permiso y/o licencia, por no tratarse de actos consumados y, además, porque su ejecución a cargo de particulares obedece a un mandato de autoridad. Otro tópico relevante es que en los criterios mencionados se sostuvo que la suspensión contra la ejecución a cargo de particulares, no implica desvío del amparo hacia el enjuiciamiento constitucional de actos que no son de autoridad, sino de particulares, pues éstos lo hacen por mandato de autoridad; lo que actualmente se refleja en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Epoca
Décima Época