Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA UNA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA POR AUTORIDAD JUDICIAL. LA PROHIBICIÓN PARA DECRETARLA, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO ESTÁ REFERIDA A DETERMINACIONES EMITIDAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA).</p>

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Resumen

<p>El párrafo citado establece que no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Ahora bien, de una interpretación teleológica, se advierte que la adición de esa porción normativa obedeció a la necesidad de atender a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que instauró un nuevo sistema de justicia penal; por ello, considerar que dicho párrafo rige también para medidas cautelares dictadas en procesos civiles o mercantiles, sería contrario a la intención que se infiere de la exposición de motivos del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Amparo y de otros ordenamientos legales, publicado en el medio de difusión oficial indicado el 17 de junio de 2016, en cuanto a adecuarlos para coadyuvar a la mejor operación y funcionamiento del sistema penal, máxime que uno de sus fundamentos es el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >decimocuarto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, del que deriva que los Jueces de Control resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad. De acuerdo con lo anterior, la prohibición para decretar la suspensión en el amparo contra una medida cautelar concedida por autoridad judicial, contenida en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo</a>, se refiere a determinaciones emitid

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Benito Alva Zenteno
Epoca
Décima Época