Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LAS COMISIONES NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA QUE NO PERMITE SU OTORGAMIENTO, ES INAPLICABLE PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> dispone que los tribunales de la Federación gozan de la potestad de suspender el acto de autoridad en favor de la persona que acciona la protección constitucional, mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria. Ello implica que el único ordenamiento para regular los supuestos en los que debe concederse la medida cautelar, incluso las hipótesis en las cuales debe negarse, es la Ley de Amparo. Por tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100778|1|54-" >27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética</a>, que prevé la procedencia del amparo contra normas generales, actos u omisiones de las Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, pero no permite su suspensión, es inaplicable para resolver sobre la procedencia de la medida cautelar en el juicio de amparo promovido en contra de los actos referidos, pues deben prevalecer la norma constitucional citada y su ley reglamentaria que, con determinados requisitos, estatuyen el otorgamiento de la suspensión, salvo en las hipótesis del último párrafo de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >128</a> y en las fracciones de la I a XIII del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|258-" >129</a>. Por otra parte, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al ser reglamentaria del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1564-" >28 cons

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época