<p>SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA CONTRAGARANTÍA PARA LEVANTARLA ES PROCEDENTE, AUNQUE PREVIAMENTE NO SE HAYA FIJADO GARANTÍA PARA OBTENERLA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|264-100683|3|266-" >132 y 133 de la Ley de Amparo</a>, cuando la suspensión pueda ocasionar un daño o perjuicio al tercero interesado, este goza de dos derechos procesales importantes, a saber: 1. Que al decretarse la suspensión, el Juez fije al quejoso una garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren al tercero, si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo -salvo que la suspensión se decrete a los núcleos de población agraria-; y, 2. Que una vez decretada la suspensión, el propio tercero pueda solicitar que la medida quede sin efecto, siempre que otorgue contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo. Ahora bien, cuando el Juez de Distrito concede la medida suspensional pero omite condicionar sus efectos al otorgamiento de una garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren al tercero interesado, afecta indebidamente el primero de los derechos procesales mencionados del tercero; y si con posterioridad, el Juez determina negar la petición del tercero de fijar el monto de la contragarantía bajo el argumento de que al decretarse la suspensión no se fijó garantía alguna, tal decisión también es jurídicamente incorrecta, porque los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1540-" >107, fracción X, de la Constitución</a> y 133 de la Ley de Amparo, en ningún momento condicionan la fijación de una contragarantía al hecho de que se hubiese otorgado garantía a fin de que surtiera efectos la suspensión, pues los requisitos de procedencia para fijar el monto de la contragara
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Raúl Oropeza García
- Epoca
- Décima Época