<p>SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA QUE MODIFICA EN APELACIÓN LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS (CONCURSO MERCANTIL), ES FACTIBLE OTORGAR DICHA MEDIDA RESPECTO DE LOS EFECTOS QUE DERIVEN DE ELLA Y NO DE UNA RESOLUCIÓN AJENA.</p>
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Resumen
<p>Cuando en amparo directo se reclama una sentencia que modifica la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ésta constituye un acto consumado, pero sobre sus efectos es factible conceder la suspensión para que no se ejecute el reconocimiento de un nuevo acreedor o de un crédito en mayor proporción, previa garantía que se otorgue para evitar causar daños y perjuicios a los terceros interesados, esto es, es posible concederla respecto de los efectos que deriven de ella y no de una resolución ajena a la reclamada.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Arturo Ramírez Sánchez
- Epoca
- Décima Época