Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA QUE MODIFICA EN APELACIÓN LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS (CONCURSO MERCANTIL), ES FACTIBLE OTORGAR DICHA MEDIDA RESPECTO DE LOS EFECTOS QUE DERIVEN DE ELLA Y NO DE UNA RESOLUCIÓN AJENA.</p>

50

Resumen

<p>Cuando en amparo directo se reclama una sentencia que modifica la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ésta constituye un acto consumado, pero sobre sus efectos es factible conceder la suspensión para que no se ejecute el reconocimiento de un nuevo acreedor o de un crédito en mayor proporción, previa garantía que se otorgue para evitar causar daños y perjuicios a los terceros interesados, esto es, es posible concederla respecto de los efectos que deriven de ella y no de una resolución ajena a la reclamada.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Arturo Ramírez Sánchez
Epoca
Décima Época