SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEBE ASEGURARSE CON BASE EN EL SALARIO DIARIO INTEGRADO, CUANDO SU MONTO FUE ACREDITADO EN EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el monto para asegurar la subsistencia de la parte trabajadora, en términos del artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo , debe determinarse a partir del salario diario o del salario diario integrado acreditado en el juicio laboral de origen. Mientras que uno concluyó que debe calcularse con base en el salario diario ordinario, aun cuando en la sentencia reclamada exista también pronunciamiento respecto de la cuantía del salario diario integrado; el otro consideró que debe emplearse el salario diario integrado acreditado ante la autoridad responsable. Criterio jurídico: El monto para asegurar la subsistencia de la persona trabajadora en términos del artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, debe ser el del salario diario integrado, siempre que se encuentre determinado en la sentencia o laudo reclamado. Justificación: Como sostuvo la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 160/2018 , el referido artículo 190, párrafo segundo, contiene una cláusula de protección a favor de la clase trabajadora que condiciona la procedencia de la suspensión solicitada por su contraparte respecto de una resolución que le es favorable, disposición fundada en el derecho a la estabilidad en el empleo y en los principios de dignidad humana y existencia decorosa previstos en los artículos 1o., último párrafo, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . En este sentido, la negativa de la suspensión de la ejecución del laudo o sentencia, cuando la subsistencia de la persona trabajadora se encuentra en peligro, debe analizarse conforme a la interpretación que le sea más favorable, es decir, en atención al principio in dubio pro operario contenido en los artículos 6o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo . Por ello, frente a la posibilidad de emplear para tal efecto el salario...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/3 L (12a.)
- Fecha de resolucion
- 16 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Antonio Salazar López
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/3 L (12a.)