Laboral Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PROCEDE CONCEDERLA SIN NECESIDAD DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, SI GOZA DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA CUYA NULIDAD DEMANDA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre la suspensión en amparo directo para garantizar la subsistencia de la parte actora cuando goza de una pensión jubilatoria otorgada con base en el Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos. Mientras que uno consideró innecesario garantizarla, porque el ingreso proveniente de la pensión asegura su sostén; el otro concluyó que al reclamar la reinstalación, necesariamente debe garantizarse su subsistencia, aun cuando esté gozando de la pensión. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión por la totalidad de la condena sin necesidad de garantizar la subsistencia de la parte actora, si ésta goza de una pensión jubilatoria cuya nulidad demanda. Justificación: El artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece: "Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.". Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 94/2018 (10a.), de rubro: " SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. RESPECTO DEL EXCEDENTE QUE ASEGURE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, EL QUEJOSO DEBE OTORGAR GARANTÍA PARA REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON LA CONCESIÓN DE AQUÉLLA .", señaló que la expresión "en peligro de no subsistir", representa una cláusula de protección a la parte trabajadora. Cuando la patronal promueve amparo contra el laudo o sentencia en el que se le con...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/55 L (11a.)
Fecha de resolucion
11 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/55 L (11a.)