<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PENAL. NO EXISTE INCUMPLIMIENTO DE ESA MEDIDA CAUTELAR CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA ES EJECUTADA Y SE PRIVA DE LA LIBERTAD PERSONAL AL QUEJOSO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE LA CONCEDIÓ ÚNICAMENTE PARA QUE "QUEDE A DISPOSICIÓN" DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002070" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. XIX/2012 (10a.)</a>, la expresión "quede a disposición" contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|382-" >191 de la Ley de Amparo</a>, de similar contenido al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1737-" >172</a> de la abrogada, se traduce en que el Tribunal Colegiado de Circuito ejercerá el control de constitucionalidad en todos los actos que se desarrollen en el juicio de amparo, incluida la vigilancia de la suspensión del acto reclamado. Por tanto, si al resolver sobre la suspensión solicitada, la autoridad responsable concedió la medida cautelar sólo para que el quejoso quede a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito, ello no significa que la suspensión tenga el efecto de paralizar la ejecución de la sentencia privativa de la libertad personal. En todo caso, si la suspensión no fue dictada en los términos solicitados por el quejoso, esto es, para que no fuera ejecutada la sentencia condenatoria reclamada; entonces, aquél tenía expedito su derecho para interponer el recurso de queja, como lo dispone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción II, inciso b)</a>, de la propia ley. De ahí que si con motivo de la ejecución de la sentencia reclamada, el quejoso fue privado de su libertad personal, no puede concluirse que las autoridades responsables hayan incurrido en el incumplimiento de la suspensión, como tampoco en defecto de su ejecución, en términos del artículo <a hre
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Gustavo León Hernández
- Epoca
- Décima Época