<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. FUNCIONALIDAD DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN SU OTORGAMIENTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|42-" >63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, para dictar medidas provisionales se requiere, dada su excepcionalidad, tanto de la extrema gravedad y la urgencia, como de que se trate de evitar daños irreparables a las personas, esto es, atender al principio precautorio. En consecuencia, al pronunciarse sobre el otorgamiento de la suspensión en el amparo, los órganos jurisdiccionales deben verificar que: el acto de afectación se encuentre en su grado más intenso y elevado; implique el riesgo o amenaza inminente e inmediata del peligro a un derecho, y exista una probabilidad razonable de que el daño irreparable se materialice, por lo que no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctorino Rojas Rivera
- Epoca
- Décima Época