<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, MEDIANTE LA CUAL DETERMINA LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS.</p>
7
Resumen
<p>Aun cuando la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1564-" >fracción VII del vigésimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> proscribe la suspensión en el amparo, sólo lo hace respecto de las resoluciones dictadas por la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, recaídas a los procedimientos iniciados antes o después de dicha reforma, no así de las decisiones pronunciadas por los órganos desconcentrados que les antecedieron, como este Tribunal Colegiado de Circuito lo estableció en la tesis aislada I.1o.A.E.12 K (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007224" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SU PROSCRIPCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SÓLO ES RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS REGULADORES CREADOS A PARTIR DE LA REFORMA A DICHO PRECEPTO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013</a>.", no obstante, tratándose de una resolución emitida por la extinta Comisión Federal de Competencia, mediante la cual determina la existencia de prácticas monopólicas relativas, debe negarse la suspensión definitiva en cuanto a sus efectos y consecuencias, pues de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, en la medida en que se rompería la prohibición de los actos a los que ahí se alude y se permitiría al agente directamente responsable y al coadyuvante, continuar con la práctica monopólica determinada, siendo que a la colectividad le beneficia que el Estado proteja el proceso de competencia y libre concurrencia en todas las áreas de la actividad económica, mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funciona
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Germán Cendejas Gleason
- Epoca
- Décima Época