<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LOS DOCENTES, AUTORIZADA Y EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>En el juicio de amparo es improcedente conceder la suspensión contra la evaluación educativa de los docentes, autorizada y exigida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|40-" >3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en tanto que la medida cautelar no se justifica a la luz de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracción X</a>, de la propia Constitución Federal; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-100683|2|258-" >128, fracción II y 129, fracción VIII, de la Ley de Amparo</a>, dado que se obstruirían el beneficio y mejoramiento del derecho fundamental a la educación, reflejado en que los educandos sean instruidos por personal docente de calidad, a fin de garantizar la excelencia en la enseñanza. Ante lo cual, si se atiende que con ese fin constitucional se busca salvaguardar con la implementación de la evaluación de los docentes, sin duda no se colma la exigencia primaria indispensable para la vialidad de la medida cautelar, que es la no afectación al interés social. Lo anterior es así, porque del citado artículo 3o. constitucional se obtiene que: i) el Estado tiene el deber de garantizar la calidad en la educación obligatoria, así como la idoneidad de los docentes para asegurar el máximo logro de aprendizaje de los educandos, es decir, la excelencia en la impartición de la enseñanza; y, ii) como la enseñanza debe ser de calidad, con miras a obtener el máximo logro académico de los educandos, para garantizar la excelencia en los conocimientos, aptitudes y capacidades de los docentes, debe implementarse la evaluación obligatoria, que sustente su permanencia en el servicio. En armonía con esas directrices, resulta evidente que e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Alberto Casasola Mendoza
- Epoca
- Décima Época