SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ACREDITACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES CUANDO SE SOLICITA CONTRA EL ACUERDO A/018/2023 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para que una asociación civil acredite su interés legítimo para solicitar la suspensión contra el "Acuerdo Núm. A/018/2023, de la Comisión Reguladora de Energía por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, respectivamente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2023, es suficiente que su objeto social incluya la defensa a un medio ambiente sano. Criterio jurídico: El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que para que una asociación civil acredite su interés legítimo en amparo indirecto cuando solicita la suspensión contra los efectos y consecuencias del Acuerdo referido, es suficiente que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 79/2023 y el recurso de revisión en incidente de suspensión 1/2022 , estableció que en lo relativo al interés legítimo para solicitar la suspensión cuando se involucra una posible afectación al derecho al medio ambiente, la autoridad de amparo debe atender a los principios de prevención y precaución, in dubio pro natura y de acceso a la justicia ambiental, procurando que la medida cautelar sea un mecanismo que pueda prevenir daños al medio ambiente, por lo que su decisión debe matizarse y flexibilizarse a través de formas de legitimación activa amplia que garanticen el acceso a la tutela jurisdiccional. Por tanto, ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.CRT. J/6 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 26 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Irma Leticia Flores Díaz
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.CRT. J/6 A (11a.)