Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE AL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL, SINO EN SU CASO, LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|304-" >152 de la Ley de Amparo</a> establece que tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un laudo en materia laboral, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga en peligro la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo, de modo que sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar su sostenimiento. Ahora bien, si quien solicita la suspensión de la ejecución del laudo se ostenta como tercero extraño al juicio laboral, esa calidad constituye una excepción a la obligación de garantizar la subsistencia en los términos indicados, porque si lo que demanda es precisamente que se afectaron sus bienes o derechos sin haber sido oído y vencido en la contienda laboral, sería contrario a la naturaleza del fin que persigue el quejoso que se le impusiera un deber que sólo corresponde a quienes sí fueron condenados, máxime que la cantidad otorgada para garantizar la subsistencia del trabajador ya no es recuperable. No obstante lo anterior, en estos casos, para obtener la suspensión de la ejecución del laudo, quien se ostenta en el juicio de amparo indirecto como tercero extraño a juicio, debe otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|264-" >132 de la Ley de Amparo</a>.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época