Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE IMPUGNEN OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, COMO LA FALTA DE RECOLECCIÓN DE BASURA O LA DE NO VERIFICAR SI ALGUNA PERSONA ESTÁ CONTAMINANDO EL ENTORNO, PROCEDE OTORGAR ESA MEDIDA CAUTELAR SI SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL DERECHO AFECTADO CON AQUÉLLAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, SIN QUE ELLO CONSTITUYA UN DERECHO EN FAVOR DEL QUEJOSO.</p>

50

Resumen

<p>La sola circunstancia de que se reclame una omisión, es insuficiente para negar la suspensión solicitada, pues debe atenderse al caso particular y analizar si aparece de manera verosímil la existencia del derecho alegado (apariencia del buen derecho) y que por un cálculo de probabilidades pueda preverse que en la sentencia de amparo se declarará el derecho en sentido favorable a quien solicita la medida cautelar, a manera de una hipótesis que puede comprobarse con los medios de convicción que se alleguen durante el juicio, en cuyo caso procederá la concesión de la medida cautelar si no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público y se otorga la garantía correspondiente si se afectan derechos de tercero sin que ello constituya un derecho en favor del quejoso, ya que derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la institución de la suspensión busca evitar que las personas sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto mediante el restablecimiento provisional del derecho transgredido, en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|294-" >segundo párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo</a>, lo que no implica que se resuelvan cuestiones propiamente de fondo, sino evitar provisionalmente un perjuicio a los gobernados, por lo cual atendiendo a cada caso concreto podrá concederse la medida cautelar y, de resultar jurídica y materialmente factible, restablecer de manera provisional al quejoso en el disfrute de la prerrogativa que le fue afectada, sin importar si implica un hacer o un no hacer, como acontece tratándose de las omisiones, por ejemplo la afectación al medio ambiente, el cual se vería perjudicado por la omisión atribuida a la autoridad encargada de la recolección de basura de cumplir con su obligación o por no verificar

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Hugo Gómez Ávila
Epoca
Décima Época