<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS MATERIALES DE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN, CUANDO EL QUEJOSO NIEGA CONOCER SU CONTENIDO E INVOCA COMO FONDO DEL ASUNTO LA VIOLACIÓN A SU DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA EN SU EXPEDICIÓN.</p>
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Resumen
<p>Cuando en el amparo indirecto se reclama una licencia de construcción o edificación, pero el quejoso, en su calidad de colindante o vecino del predio en que se realizan las obras, señala en su demanda que no conoce su contenido, ya que no se le dio intervención en los procedimientos para su expedición; violación a su derecho de audiencia previa que invoca como fondo del asunto, si se solicita la suspensión del acto reclamado para el efecto de que se ordene detener las obras aludidas, debe considerarse que la legislación de amparo en vigor ha generado un sistema equilibrado para decidir sobre dicha precautoria, que favorece que la decisión se funde en una ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social, por cuanto que el primer elemento, a su vez, basado en un asomo superficial y provisional al fondo del asunto, permite verificar si asiste al quejoso el derecho que estima vulnerado y descartar, para efectos de la suspensión, lo infundado o frívolo de la pretensión de obtener la medida cautelar con determinados efectos, mientras que la noción de orden público e interés social, en el otro extremo, asegura que la suspensión no tenga por efecto impedir a la colectividad disfrutar de beneficios de los que, de otro modo, no se le privaría. En ese contexto, si no se cuenta con mayores elementos que permitan establecer que las actividades que, según indica el quejoso, tendrían origen en la licencia de construcción o edificación reclamada, son disconformes con las normas y procedimientos generales y con la propia licencia, pero se reconoce la existencia de ésta, en la ponderación referida, debe considerarse que se está ante un acto que goza de una presunción de legalidad y que, además, está investido, si bien en lo individual, del mismo carácter de orden público e interés social que corresponde a las disposiciones que regulan su emisión y que el promovente del juicio sospecha incumplidas, pues para ser expedido debió ajustarse a los lineamientos requer
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Carlos Rodríguez Navarro
- Epoca
- Décima Época