Penal Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CUANDO LA PARTE QUEJOSA SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD POR DIVERSA CAUSA PENAL, SON LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, Y PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar los efectos con los que debe concederse la suspensión en amparo indirecto contra una orden de aprehensión, ya sea por delito que amerite prisión preventiva oficiosa o no, cuando la persona quejosa ya se encuentra privada de su libertad por una diversa causa penal. Mientras que uno sostuvo que debe concederse para los efectos del artículo referido; los otros aplicaron la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), bajo el argumento de que no debe limitarse al efecto establecido por el Juzgado de Distrito, pues no beneficia a la parte quejosa ni protege su derecho humano a la libertad personal, y consideraron que el efecto debe ser para que no se cumpla la orden de aprehensión y no se le prive de su libertad, en el entendido de que no consideraron relevante que ya estuviera interna por diverso motivo. Criterio jurídico: Cuando la persona quejosa se encuentra materialmente privada de su libertad con motivo de una diversa causa penal, los efectos de la suspensión solicitada en amparo indirecto contra una orden de aprehensión son los previstos en el artículo 166, fracción I, y párrafo segundo, de la Ley de Amparo . Justificación: Los efectos referidos consisten en que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, y a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación, como lo previó expresamente el legislador. Esto, porque la persona quejosa ya se encuentra privada de la libertad por diverso motivo a la orden de aprehensión combatida en el amparo. Es decir, ya se encuentra interna en su calidad de procesada o sentenciada por un proceso penal diverso. Finalmente, no se inobserva la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) de este Pleno Regional, de rubro: " SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO IN...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CN. J/2 P (12a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Miguel Ernesto Leetch San Pedro
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CN. J/2 P (12a.)