SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA GARANTÍA EXHIBIDA EXTEMPORÁNEAMENTE PARA LA PROVISIONAL, ES VÁLIDA PARA SURTIR SUS EFECTOS RESPECTO DE LA DEFINITIVA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En amparo indirecto el Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional del acto reclamado condicionada a la exhibición de una garantía. La persona quejosa no exhibió el billete de depósito dentro del plazo legal, y antes de hacerlo se dictó la resolución que concedió la suspensión definitiva. Posteriormente, la persona quejosa presentó el billete correspondiente a la garantía fijada para la suspensión provisional. El Juzgado de Distrito determinó que no ha lugar a la exhibición del billete de depósito para garantizar la medida cautelar provisional, al haberse dictado ya la suspensión definitiva. Inconforme con dicha determinación la persona quejosa interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: La garantía exhibida extemporáneamente por la persona quejosa en relación con la suspensión provisional es válida para surtir efectos respecto de la definitiva, siempre que su importe sea equivalente al fijado en la resolución correspondiente y se exhiba antes de la ejecución del acto reclamado. Justificación: La suspensión del acto en amparo constituye una sola medida cautelar resuelta en dos momentos procesales –provisional y definitiva–. Su finalidad común es preservar los derechos del quejoso y garantizar los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero interesado. En tal virtud, la garantía no se limita a una etapa procesal determinada, sino a la eficacia general de la medida suspensional. El artículo 136 de la Ley de Amparo prevé que si bien la garantía debe otorgarse dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del acuerdo que concede la suspensión, ésta surtirá efectos en forma inmediata aunque se exhiba de manera extemporánea, siempre que el acto reclamado no se haya ejecutado. Esta disposición revela la intención legislativa de privilegiar el principio de efectividad sobre el formalismo procesal, de modo que la omisión inicial en la exhibición de la garantía no debe privar de eficacia a la medida cautelar si cumple su finalidad ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXX.4o.2 K (12a.)
- Fecha de resolucion
- 16 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Jenny Ruiz Ornelas
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XXX.4o.2 K (12a.)