<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 189 Y 190, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, EN LOS QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS EN LA PRIMERA DE ESAS MATERIAS DE EMPLEAR LA TECNOLOGÍA DESTINADA A LA GEOLOCALIZACIÓN, EN TIEMPO REAL, DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL.</p>
7
Resumen
<p>En los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|1|8-100823|1|10-" >189 y 190, fracciones I, III y IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, se establecen obligaciones genéricas a cargo de los concesionarios en la primera de esas materias de proporcionar la información requerida por las autoridades de seguridad, procuración y/o de administración de justicia, así como la obligación de contar permanentemente con los recursos humanos necesarios para cumplir con ese objetivo. Así, las prescripciones contenidas en los preceptos mencionados constituyen una herramienta adicional a las instancias administrativas y/o judiciales para la prevención o persecución de delitos, en razón de que a través del nuevo diseño impuesto a las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones podrá emplearse la tecnología destinada a la geolocalización, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil. Por tanto, es improcedente conceder la medida solicitada contra los efectos y consecuencias de esas disposiciones, ya que no se colmarían las exigencias contenidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-" >128, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, dado que se impediría a las autoridades contar con la información necesaria para la prevención o persecución de los delitos. No es obstáculo a lo anterior que la normativa adjetiva penal expresamente prevea que tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad puedan solicitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geog
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época