Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE TIENEN POR OBJETO FIJAR REGLAS DESTINADAS A MEJORAR LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS EN LA PRIMERA DE ESAS MATERIAS O IMPONER MEDIDAS DE AUXILIO A LAS INSTANCIAS DE SEGURIDAD, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>Es improcedente conceder la medida suspensional en los casos en que se solicite contra los efectos y consecuencias de los preceptos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tienen por objeto fijar reglas destinadas a mejorar los servicios a cargo de las empresas concesionarias en la primera de esas materias o imponer medidas de auxilio a las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, toda vez que se considera que, al establecerse las bases que deberán tomar en cuenta los concesionarios en relación con el espectro radioeléctrico, se regula su explotación, y dado que éste es un bien del dominio directo de la Nación, se surte la hipótesis de prohibición para el otorgamiento de la suspensión, contenida en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-100683|2|258-" >128, fracción II y 129, fracción XIII, de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época