Común Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL PLAZO PARA CANCELAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL 2025).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión contra los artículos 22, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 , 29-A, párrafo cuarto, 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.46 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, que regulan el plazo para cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Mientras que uno consideró que debe negarse por motivos de orden público e interés social; el otro invocó el amparo en revisión 683/2023 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 29-A citado, y aseveró que la suspensión procede con base en el principio de la apariencia del buen derecho. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la suspensión contra las normas mencionadas. Justificación: El aludido artículo 22, fracción VI, establece un plazo que, al menos en el ejercicio fiscal 2025, sustituye al previsto en el artículo 29-A referido, para cancelar los CFDI. Así, las facturas pueden cancelarse a más tardar el último día del mes en el cual deba presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta. Este imperativo es de orden público e interés social, pues la falta de límite temporal a la cancelación de los CFDI dificulta la trazabilidad de las operaciones de las personas contribuyentes y puede repercutir en la comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, en la cual está interesada la colectividad con miras a la recaudación. Del análisis ponderado entre la afectación al orden público o al interés social y la apariencia del buen derecho, conforme a los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo , este principio debe ceder ante aquéllas, pues ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/9 K (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Guillermina Coutiño Mata
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/9 K (11a.)