<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA, DE LOS QUE DERIVEN CONSECUENCIAS DE ÍNDOLE POSITIVA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|294-" >147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, de proceder la suspensión y atento a la naturaleza del acto, el juzgador debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser posible, material y jurídicamente, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, en tanto se falla el juicio en lo principal. En consecuencia, en aquellos supuestos en que se reclamen actos de naturaleza negativa, cuando de éstos deriven consecuencias de índole positiva en que adicionalmente se prohíba al particular realizar una acción o se le imponga alguna obligación, es posible conceder la suspensión para el efecto de que esas medidas no se ejecuten, siempre y cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época